Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 4 mar 2019
En las relaciones interadministrativas en materia de ordenación del territorio, vivienda, o urbanismo, la transacción judicial o extrajudicial sobre los derechos de la hacienda pública local, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos, precisará del previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud de la entidad local interesada. Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6570

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-vigesima