Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 jul 2012
Las entidades y corporaciones locales que dispongan en su patrimonio de viviendas que hayan sido calificadas dentro de cualquier régimen de protección pública o bien procedan de expropiaciones urbanísticas y hubieran sido adjudicadas en régimen de alquiler, podrán proceder a la enajenación directa a sus adjudicatarios siempre que se cumplan las condiciones objetivas que fije la entidad o corporación local interesada. Se modifica por el .3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#disposicion-adicional-cuarta