Art. 85
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada§ Subsección 1.ª Actuaciones previas

Art. 85

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En vigor desde 29 may 2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 83, previa petición del Instituto Canario de la Vivienda, y al objeto exclusivo del ejercicio de competencias en el ámbito de esta ley, los ayuntamientos remitirán a aquel, sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los términos dispuestos en la normativa reguladora de la protección de datos, información procedente del último censo municipal o padrón de habitantes respecto de las viviendas en las que, conforme a las hojas padronales, no conste inscrita persona alguna. Se indicará, para cada una de ellas, al menos, su ubicación concreta, su referencia catastral y el nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de su titular o titulares. Se declara la desestimación del recurso, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431 . Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325 ., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157 . Se modifica por el .26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-85