Art. 82
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 29 may 2018
Serán indicios a tener en cuenta para la consideración de una vivienda deshabitada, entre otros, los siguientes: a) Los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes. b) Consumos anormalmente bajos en relación con los valores que se determinen reglamentariamente o carencia de los suministros de agua, gas y electricidad. c) Recepción de correo y notificaciones en otros lugares. d) Utilización habitual de otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. e) Declaraciones o actos propios de la persona titular de la vivienda. f) Declaraciones testificales de los titulares de la vecindad. g) Negativa injustificada de la persona titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación. Se declara la desestimación del recurso, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431 . Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325 ., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157 . Se modifica por el .26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-82