Art. 78
Título TÍTULO VII

Art. 78

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En vigor desde 29 may 2018
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a: a) Seguridad estructural y constructiva. b) Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente. c) Condiciones de habitabilidad. d) Adecuación al medio geográfico y social. e) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida. f) Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados. Se declara la desestimación del recurso en relación a la letra f), por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión de la letra f) por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431 . Se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325 ., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157 . Se modifica la letra f) por el .24 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-78