Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la rehabilitación de viviendas y otros edificios

Art. 63

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En vigor desde 10 mar 2003
Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-63