Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De promoción pública
Art. 43
45 / 168En vigor desde 10 mar 2003
La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos:
a) Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas.
b) Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social.
c) Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas.
d) Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta.
e) Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-43