Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De promoción pública

Art. 43

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En vigor desde 10 mar 2003
La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos: a) Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas. b) Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social. c) Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas. d) Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta. e) Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.
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