Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De promoción pública
Art. 42
44 / 168En vigor desde 10 mar 2003
Es vivienda protegida de promoción pública aquella vivienda de titularidad pública promovida, sin ánimo de lucro, por el Instituto Canario de la Vivienda, los Consorcios Insulares de Vivienda, en su caso, y los ayuntamientos, o por cualquier entidad pública vinculada o dependiente de los anteriores en ejercicio de la competencia que la Ley les atribuye, para la consecución de cualquiera de los objetivos señalados en el artículo siguiente, y cuya adjudicación queda sujeta a un procedimiento reglado.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-42