Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 10 mar 2003
El fomento público del suelo destinado a viviendas protegidas tiene por objeto facilitar e impulsar la urbanización y, en su caso, la adquisición de suelo para destinarlo a aquél uso, ya sea por parte de las administraciones públicas competentes, ya sea por promotores privados.
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