Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
22 / 168En vigor desde 10 mar 2003
1. En el ejercicio de potestades administrativas, el Instituto se sujeta a la legislación de procedimiento administrativo común.
2. En materia de contratación de bienes y servicios, el Instituto queda sujeto a la legislación de contratos de las administraciones públicas en los mismos términos que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas territoriales.
3. El Instituto se regirá por normas jurídico-administrativas en las relaciones con los promotores, constructores, adquirentes, arrendatarios o usuarios de viviendas, cuando traigan causa del ejercicio de sus competencias.
4. Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto y su representación y defensa en juicio.
5. La relación del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias se canalizará a través de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-21