Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 ene 2025
Los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley, adecuarán su Reglamento de organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716

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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#disposicion-transitoria-segunda