Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
27 / 31En vigor desde 3 ene 2025
Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
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Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#disposicion-transitoria-primera