Art. 8
Título TÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 3 ene 2025
1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al diez por ciento en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario. 2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas. 3. Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro en activo de la comunidad universitaria correspondiente, ni formar parte de más de un Consejo Social de las universidades de la Comunidad Valenciana. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716

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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-8