Título TÍTULO III
Art. 7
7 / 31En vigor desde 3 ene 2025
1. El mandato de los vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, pudiendo ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez.
2. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por el órgano o entidad que los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad.
3. Los miembros natos del Consejo Social cesarán en dicho órgano cuando pierdan la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquel.
4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente.
5. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno y el Consejo de Estudiantes de la universidad se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la universidad.
6. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de los intereses sociales, representante no nato del Consejo de Gobierno o representante del Consejo de Estudiantes, este permanecerá en funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto y su nombramiento se publique en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-7