Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 31En vigor desde 3 ene 2025
1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente o presidenta, cinco vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno en representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana.
2. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será designada por Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el rector o rectora de la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. En caso de que la persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación.
3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán vocales natos del Consejo Social: el rector o rectora y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad. En calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus componentes y dos más, uno del personal docente e investigador y otro en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. También será miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros. Todos ellos con voz y voto.
4. La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana estará formada por personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma:
a) Dos a propuesta de les Corts.
b) Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades.
c) Una a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad.
d) Una a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde radique la universidad.
e) Tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
f) Tres a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
i) Dos a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-5