Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 31En vigor desde 3 ene 2025
Le corresponden las siguientes:
a) Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y formular propuestas al respecto.
b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y a la vista de las previsiones contenidas en el plan trienal de actuaciones, el presupuesto anual de la universidad con sus modificaciones, y deberá ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
c) Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento. Al respecto, deberá ser informado durante la elaboración de las líneas de planificación estratégica de la universidad con el objeto de que sus sugerencias puedan ser oídas.
e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat Valenciana, o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad. En caso de liquidación del presupuesto con remanente no afectado negativo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado 8 de la Ley orgánica del sistema universitario.
f) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
g) Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad, así como de sus modificaciones.
h) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones, así como del plan anual de actuación. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. La persona responsable de la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, será nombrada por el rector o la rectora, oído el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano colegiado que determinen los estatutos de la universidad. Dicha persona desempeñará sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a control.
i) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
j) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial.
k) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario.
l) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
m) Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
n) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.
o) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma.
p) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
q) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad.
r) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
s) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
t) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios, pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, le corresponde analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social determinará los cauces y la periodicidad de recepción por este órgano de las informaciones, datos e indicadores necesarios para el correcto ejercicio de esta función.
u) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-3