Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 3 ene 2025
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes: Un servicio económico-presupuestario. Un servicio de régimen jurídico y administrativo. 2. La relación de puestos de trabajo de la universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo. 3. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del Presidente o la Presidenta. Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716

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Pro

eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-23