Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 3 ene 2025
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes de entre los Vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del Presidente o la Presidenta. 2. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente o la presidenta el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4 apartado b y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia, el de mayor edad. 3. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los Vicepresidentes dando cuenta al Consejo Social. Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716

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Pro

eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-15