Título TÍTULO IV
Art. 12
12 / 31En vigor desde 31 ene 2003
El Pleno del Consejo Social está integrado por el Presidente o la Presidenta y los Vocales, y al mismo corresponde la adopción de acuerdos relativos a las competencias incluidas en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las que reglamentariamente se atribuyan a los restantes órganos del Consejo Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-12