Art. 12
Título TÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 31 ene 2003
El Pleno del Consejo Social está integrado por el Presidente o la Presidenta y los Vocales, y al mismo corresponde la adopción de acuerdos relativos a las competencias incluidas en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las que reglamentariamente se atribuyan a los restantes órganos del Consejo Social.
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