Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 ago 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. PREÁMBULO La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla en su disposición adicional cuarta la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio, cuya finalidad es asegurar una protección efectiva e integral de la costa de nuestra Comunidad Autónoma. La disposición transitoria décima de dicho texto legal previa una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma hasta tanto se produjese la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la Ley. Mediante la Ley 5/2002, de 24 de julio, de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios, se amplió el plazo de vigencia de las medidas cautelares previstas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, suspendiéndose todas las licencias de construcción de obras mayores de edificaciones destinadas a residencia o habitación y la aprobación definitiva de Planes Parciales hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, en los suelos urbanizables sin Plan Parcial aprobado especificados en el apartado 2 del artículo primero de dicha Ley. El plazo máximo del año previsto en la Ley 5/2002, de 24 de julio, finaliza el próximo día 2 de agosto, no habiéndose aprobado definitivamente el Plan de Ordenación del Litoral, poniéndose de nuevo de manifiesto la necesidad de ampliar las medidas cautelares de suspensión que garanticen que la aplicación de sus determinaciones no se verá obstaculizada. El Estatuto de Autonomía de Cantabria establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En el ejercicio de esta potestad y con las finalidades antes citadas, se amplían las medidas cautelares previstas en la Ley 2/2001, de 25 de junio. Por otro lado, la íntima conexión de las materias de urbanismo y ordenación del territorio han demostrado que para una mayor coordinación en la gestión es aconsejable la actuación a través de un único órgano, por lo que la organización administrativa en las materias debe ser modificada en aras del cumplimiento del principio de eficacia, aunándose las materias de ordenación del territorio y urbanismo en una Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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eli/es-cb/l/2003/07/23/2#preambulo-preambulo