Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 ago 2003
1. En el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno regulará por Decreto la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Reglamento. 2. Hasta tanto no se haya aprobado el Reglamento a que alude el apartado anterior continuará actuando la Comisión Regional de Urbanismo regulada en el Decreto 103/2001, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo, modificado por el Decreto 125/2001, de 27 de diciembre, y la Comisión Regional de Ordenación del Territorio regulada en el Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio.
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