Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 mar 2003
1. En un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Universidad de las Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa i Formentera, el Gobierno de las Illes Balears y todas las asociaciones, las entidades y las instituciones a las cuales hace referencia el artículo 7 de esta ley, designarán sus representantes en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. 2. Los miembros actuales del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. 3. En un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Universidad de las Illes Balears, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley, designarán sus representantes en la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears.
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