Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 mar 2003
Las auditorías sobre el funcionamiento de la Universidad de las Illes Balears, que podrá promover el Consejo Social de acuerdo con lo que establece el punto B) 7 del artículo 2 de esta ley, se realizarán de conformidad con los criterios generales establecidos por la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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