Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
40 / 45En vigor desde 30 mar 2003
La Consejería de Educación y Cultura, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, dictará las disposiciones necesarias y tomará las medidas pertinentes para desarrollar la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#disposicion-adicional-sexta