Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
36 / 45En vigor desde 30 mar 2003
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, elaborará el reglamento de organización y funcionamiento interno y lo elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#disposicion-adicional-segunda