Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 mar 2003
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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