Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 30 mar 2003
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears elegirá, a través del mecanismo que defina su reglamento de organización y funcionamiento, tres miembros para formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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