Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 30 mar 2003
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears estará integrada por: a) El consejero o la consejera de Educación y Cultura, como competente en materia de universidad, que será el presidente o la presidenta del citado consejo. b) El rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears. c) El presidente o la presidenta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. d) El director o la directora general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de universidades. e) El director o la directora general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación y desarrollo. f) Un miembro designado por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. g) Tres miembros de la Universidad de las Illes Balears, designados por el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la misma. h) Un miembro del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, designado por la presidencia del mismo, de entre los miembros no académicos, de acuerdo con el mecanismo que defina su reglamento de organización y funcionamiento. i) Un secretario o una secretaria, con voz pero sin voto, designado por el presidente o por la presidenta.
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