Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 30 mar 2003
El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, determinará y aprobará, oídos los órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears, la forma jurídica y los estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
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