Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 45En vigor desde 30 mar 2003
Corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con la presente ley, la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-17