Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 45En vigor desde 30 mar 2003
Corresponde a la Universidad de las Illes Balears, al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y al Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente y la presente ley, garantizar la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-16