Art. 14
Título TÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 30 mar 2003
1. El Consejo Social funciona en pleno y en las comisiones que, si corresponde, se acuerde constituir. Se podrá crear una comisión permanente. 2. El pleno del Consejo Social puede acordar la constitución de comisiones, con la composición que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento, que pueden ser mixtas, integradas por miembros del Consejo Social y miembros de otros órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears. 3. Los miembros del Consejo Social han de informar periódicamente de todo lo que hace referencia a su actividad dentro del Consejo Social a las instituciones que representen. 4. A instancias de la presidencia y de acuerdo con la especificidad de los temas a tratar, podrán asistir a las sesiones del Consejo Social, con voz y sin voto, personas expertas que pertenezcan o no a la comunidad universitaria.
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