Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 30 mar 2003
1. Los miembros del Consejo Social, designados de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, son nombrados por un período de cuatro años, renovables por un período de igual duración. 2. Los miembros del Consejo Social cesarán de sus funciones por algunas de las causas siguientes: a) Por expiración del período del mandato. b) Por la revocación de la representación que ejercen. c) Por renuncia expresa. d) Por defunción o declaración de incapacidad. e) Por incompatibilidad sobrevenida. 3. En el supuesto que se produzca una vacante antes de acabar el mandato, se habrá de cubrir, en el plazo máximo de 3 meses, por el procedimiento que establece esta ley. El nuevo miembro se entenderá nombrado por el período de tiempo que quede del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante. 4. Los miembros designados de acuerdo con lo que se prevé en los apartados d), e), f), y g) del punto 2 del artículo 7 de esta ley podrán ser sustituidos, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se modifique su representatividad. En cualquier caso, se entenderá nombrado por el período de tiempo que resta del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante. 5. Expirado el período del mandato correspondiente, los miembros del Consejo Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
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