Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 44En vigor desde 13 abr 2003
1. A efectos de funcionamiento, administración y alta dirección, el Ente Público se estructura en los órganos siguientes:
a) Consejo de Administración.
b) Consejo de Comunicación.
c) Director General.
2. El criterio de la profesionalidad de sus miembros o titulares habrá de ser el principio rector en la composición de estos órganos.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-4