Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 abr 2003
1. A efectos de funcionamiento, administración y alta dirección, el Ente Público se estructura en los órganos siguientes: a) Consejo de Administración. b) Consejo de Comunicación. c) Director General. 2. El criterio de la profesionalidad de sus miembros o titulares habrá de ser el principio rector en la composición de estos órganos.
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