Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 28 feb 2006
En lo no previsto por la presente Ley en materia de personal se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. Se añade por el art. único.10 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-33