Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 44En vigor desde 28 feb 2006
La jefatura y dirección del personal, así como las demás funciones atribuidas a los titulares de las Consejerías respecto a su personal, serán ejercidas en el ente público por el Director General.
Se añade por el art. único.9 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-32