Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 28 feb 2006
La jefatura y dirección del personal, así como las demás funciones atribuidas a los titulares de las Consejerías respecto a su personal, serán ejercidas en el ente público por el Director General. Se añade por el art. único.9 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-32