Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 abr 2003
La actuación de los medios públicos de comunicación dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se inspirará en los siguientes principios: a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución. c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución. d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de sociedad asturiana. f) Promoción de la cultura y la educación, con especial protección del bable, mediante la promoción de su uso y difusión en los medios de comunicación social. g) Protección de la juventud y de la infancia. h) Respeto a los valores de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
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