Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 44En vigor desde 13 abr 2003
La actuación de los medios públicos de comunicación dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de sociedad asturiana.
f) Promoción de la cultura y la educación, con especial protección del bable, mediante la promoción de su uso y difusión en los medios de comunicación social.
g) Protección de la juventud y de la infancia.
h) Respeto a los valores de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-3