Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 28 feb 2006
1. El personal al servicio del ente público y de sus sociedades será, con carácter general, personal laboral. 2. La plantilla del personal laboral comprenderá la totalidad de los puestos de esta naturaleza al servicio del ente público. 3. En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, presten servicio al Ente Público funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, su régimen estatutario será el previsto en dicha Ley. Se modifica por el art. único.6 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-29