Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 13 abr 2003
Tanto el patrimonio del Ente Público de Comunicación como el de sus sociedades gestoras y filiales tienen la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario.
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