Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 44En vigor desde 13 abr 2003
La sociedad gestora del servicio de televisión gozará del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorgue al Ente público Radiotelevisión Española.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-27