Art. 26
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 13 abr 2003
El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus actividades. Las sociedades gestoras y las filiales lo harán mediante subvenciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, mediante la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad.
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