Art. 24
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 13 abr 2003
1. Los anteproyectos de presupuesto del Ente Público y de cada una de las sociedades gestoras y filiales se tramitarán ante la Consejería competente en materia económica y presupuestaria al objeto de su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales del Principado y su posterior sometimiento a la aprobación del Consejo de Gobierno. 2. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario. Las sociedades gestoras de los distintos medios de comunicación tendrán presupuestos separados. Las sociedades filiales de carácter instrumental creadas al amparo del artículo 16 de la presente Ley estarán sujetas a igual régimen presupuestario. 3. Sin perjuicio del presupuesto del Ente Público y del separado de cada una de las sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja y de permitir una cobertura de éstos mediante el superávit de las entidades y sociedades integradas en el presupuesto consolidado. 4. El Ente Público formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
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