Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 13 abr 2003
La ordenación y disposición de los espacios en la radio y la televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación sindical, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter. Asimismo se posibilitará el acceso a los grupos políticos, sociales y culturales de representación minoritaria.
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