Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 44En vigor desde 13 abr 2003
El contenido y la programación de los servicios públicos de comunicación prestados por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se inspirarán en los principios de actuación recogidos en el artículo 3 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-17