Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 13 abr 2003
La gestión de los servicios de radiodifusión y televisión titularidad del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en esta Ley y demás legislación que por razón de la materia le sean de aplicación.
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