Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 44En vigor desde 15 may 2008
1. El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.
2. La condición del Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del Director General será la misma que la de la legislatura de la Junta General del Principado de Asturias en que hubiera sido nombrado. No obstante, continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
4. El Director General será el órgano ejecutivo del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley autonómica 1/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-10492 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-10