Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 44En vigor desde 13 abr 2003
1. Se crea el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias para el ejercicio de las funciones propias de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los medios de comunicación dependientes de la misma.
2. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias es un Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma se ejercerá a través del citado Ente, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Consejo de Gobierno, a la Sindicatura de Cuentas y a la Junta General del Principado de Asturias y de las que en período electoral correspondan a las Juntas Electorales.
4. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se rige por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, así como por las demás normas reguladoras de la acción del sector público en el ámbito de las comunicaciones que le fueran aplicables.
5. En sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeto, sin más excepciones que las previstas en la presente Ley, al derecho privado.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-1