Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
27 / 30En vigor desde 23 mar 2003
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura teniendo en cuenta, entre otros factores, las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/03/13/2#disposicion-adicional-unica