Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 28 may 2003
A la entrada en vigor de la presente Ley, las actuales concesiones preexistentes de transporte regular de viajeros por carretera permanentes y de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se desarrollen íntegramente dentro de un mismo término municipal, continuarán explotándose por sus adjudicatarios, pudiendo los respectivos Ayuntamientos subrogarse en los derechos y obligaciones que, como Ente concedente, tiene la Junta de Andalucía. De no acordarse dicha subrogación por el respectivo Ayuntamiento, la explotación de los servicios continuará manteniéndose bajo la titularidad de la Junta de Andalucía hasta que finalice el plazo de validez de cada una de las concesiones otorgadas.
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