Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición transitoria séptima
74 / 78En vigor desde 17 feb 2024
La modificación del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, se aplicará a los Planes de Transporte Metropolitano que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley, en los que no será preceptivo recabar informe al órgano colegiado en materia de ordenación del territorio.
Se añade por el art. 115.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-septima